miércoles, 13 de mayo de 2009

Diferencia entre los casos de prueba anticipada y prueba preconstituida


Hay que empezar aclarando que ambas son excepciones a la regla de que solo constituye prueba la practicada en el juicio.
todas estas excepciones responden a un presupuesto común o genérico que son los llamados actos definitivos e irreproducibles o actos irreproducibles urgentes, en los que la urgencia deviene de la posibilidad que el acto se vuelva irreproducible para el juicio. Estos actos son de tres especies: a) los actos definitivos e irreproducibles de suma urgencia; b) los anticipos de prueba; y c) la prueba preconstituida.
Los actos definitivos e irreproducibles de suma urgencia son aquellos de cuya realización inmediata depende su eficacia. Son actos que la ley permite incorporar al debate mediante lectura ( Art. 330 No. 4 Pr.Pn. ), sin que se hayan practicado con inmediación judicial, ni control de partes; generalmente estan referidos a actos practicados al inicio de la investigación, en cumplimiento de las atribuciones policiales reguladas en los Arts. 241 No.3 y 244 Inc. 1 Pr.Pn.. por ejemplo: La Inspección policial en la escena del delito.
Los anticipos de prueba son actos para cuya realización no existe extrema urgencia y su valor probatorio depende de que se practiquen anticipando las condiciones del juicio ( Art. 330 No.1 Pr.Pn. ), por ejemplo: Una pericia que destruirá la materia sobre la cual se practica; una declaración de testigo próximo a ausentarse, etc.
La prueba preconstituida, al igual que la anticipada, se practica antes del momento oportuno para su producción, pero a diferencia de la segunda, la prueba preconstituida es anterior al inicio del proceso u originada durante su curso pero con independencia de él, sin constituir un acto procesal en sentido estricto, de modo que se restringe a la prueba documental ( entendida como instrumental pues así lo indica el tratamiento que el código procesal penal hace de ella en los arts. 330 No. 4 y 351, y, lógicamente, tampoco supone intervención judicial ni de las partes ). Por ejemplo: Los documentos del estado familiar o del derecho real de dominio ).

No hay comentarios:

Publicar un comentario