miércoles, 13 de mayo de 2009

El Requerimiento Fiscal


El Requerimiento fiscal es un acto procesal por medio del cual, concluidas las diligencias iniciales de la investigación, el fiscal requiere al juez para que inicie un proceso penal.
De acuerdo a los resultados de la investigación inicial, el requerimiento fircal puede tener distintas finalidades. Por ejemplo, puede contener una petición de instrucción o sobreseimiento, ya sea definitivo o provisional. También puede pedir la desestimación de la denuncia, querella o de informe de la policía, la aplicación de un criterio de oportunidad, etc.
Los Arts. 247 y 248 Pr. Pn., regulan la forma y contenido del requerimiento fiscal de la siguiente manera:
"Recibidas las diligencias iniciales de la Policía, el fiscal formulará requerimiento dentro de los plazos establecidos. En el podrá solicitar:
1) La instrucción, con o sin detención provisional del imputado;
2) La desestimación de la denuncia, querella o informe policial;
3)El Sobreseimiento, definitivo o provisional;
4)Se prescinda de la persecución penal en razón de criterios de oportunidad de la acción pública;
5) La suspensión condicional del procedimiento a prueba;
6) El procedimiento abreviado, conforme a las reglas previstas en este código; y
7) La conciliación

En el caso de requerir instrucción formal, su solicitud contendrá las generales del imputado o las señas para identificarlo, la relación circunstanciada del hecho con indicación, en la medida de lo posible, del tiempo y medio de ejecución y las normas aplicables; la indicación de las diligencias útiles para la averiguación de la verdad y la estimación del plazo necesario para la instrucción, considerando los plazos establecidos en éste código. Cuando se solicite el procesamiento, el requerimiento contendrá, además, la solicitud fundada para que se mantenga en detención provisional u otra medida cautelar al imputado.
Antes de pasar a analizar lo concerniente a cada una de las circunstancias, es preciso mencionar que, tal como se expresa en la disposición que analizamos, el requerimiento fiscal es un medio para solicitar una diversidad de situaciones que hacen que el caso investigado pueda ser tratado de diversas maneras. Este criterio es diferente al que sustentaba el Código Procesal Penal anterior, pues en él, el requerimiento fiscal estaba regulado con una sola finalidad: Pedir la iniciación del proceso al juez.
Con respecto al plazo de la instrucción, ésta no excederá de seis meses, a partir del auto que le da inicio, indistintamente que se trate de delitos graves o menos graves. No obstante, en casos de excepcional complejidad, el juez de instrucción, de oficio o a petición de alguna de las partes, podrá solicitar a la Cámara de Segunda Instancia correspondiente, por una sola vez, que fije un plazo mayor, debiendo indicar las razones de la prórroga y el plazo razonable para concluir la instrucción. Además, el Código Procesal Penal regula un procedimiento común único, sin distinguir entre juicio ordinario y juicio sumario, como lo hacía el Código Procesal Penal anterior.

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