miércoles, 6 de mayo de 2009

LA CONCILIACION


Entre las instituciones novedosas que encontramos en el código procesal penal salvadoreño vigente desde el 20 de abril de mil novecientos noventa y ocho, tenemos LA CONCILICIACION, regulado esencialmente en el art. 32 del mencionado cuerpo normativo, y sobre la cual en algunas ocasiones se han vertido variados e injustificados señalamientos; y ésto en virtud de haberse malentendido su funcionamiento.

Según el diccionario de la lengua, CONCILIAR, del Latín Conciliare, significa: Componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. Esta circunstancia puede ser intentada por espontánea voluntad de cualquiera de las partes o por la mediación de un tercero, quien, advertido de las diferencias, no hace otra cosa que ponerlos en presencia para que antes de que accionen busquen la coincidencia.- Tambien se ha señalado que consiste en: El acuerdo entre partes que resuelven desistir de su actitud litigiosa, por renuncias recíprocas. Se le ha conceptuado tambien como: Aveniencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. En base a la regulación normativa que de este instituto se hace en nuestro código procesal penal, podemos definir la conciliación como:" Un acuerdo de autocomposición entre imputado y víctima, previo a la finalización de los debates en la vista pública, que motiva en los casos taxativamente señalados en la ley, la suspensión del procedimiento, y conlleva la extinción de la acción penal, si el imputado cumpliere lo que se hubiere comprometido con aquélla, dentro del plazo pactado, entre cuyas condiciones se comprenderá la reparación del daño a la víctima o al ofendido por el delito.

La conciliación sólo procederá cuando se trate de los delitos siguientes: a) Delitos contra el patrimonio o de contenido patrimonial; b) Homicidio culposo; c) Lesiones comprendidas en los artículos 142 y 146 del código penal; d) Delitos de acción pública previa instancia particular, e) Delitos sancionados con penas no privativas de libertad; y f) Delitos menos graves.

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