jueves, 14 de mayo de 2009

La Instrucción


A. DEFINICION.
Es la fase del proceso penal que tiene como objetivo fundamental la realización de todos los actos de investigación orientados a determinar si existe justificación para la apertura del juicio y a preparar la acusación y la defensa del imputado. Si por el contrario no se obtienen suficientes elementos para el anterior efecto, el fiscal debe solicitar sobreseimiento definitivo o provisional o cualquier otra de las posibilidades establecidas en el artículo 313 Pr. Pn.
Estas investigaciones son prácticamente el complemento necesario de la investigación inicial que por diversos motivos no pudieron realizarse en el transcurso de la misma, pues obviamente tal investigación es únicamente la base para formular el requerimiento fiscal. Evidentemente que la importancia que la fase de instrucción conlleva es el carácter jurisdiccional, en la investigación inicial, por el contrario la investigación inicial está impregnada por un carácter administrativo.

B. ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
Antes de comentar sobre las diferentes actividades que pueden desarrollarse en la instrucción, es necesario tener en cuenta la finalidad concreta de esta fase y para ello es importante recordar lo establecido en el artículo 265 del Código Procesal Penal; el cual señala que "La instrucción tendrá por objeto la preparación de la vista pública, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y preparar la defensa del imputado".
Partiendo de esta transcripción legal podemos entonces delimitar en forma inicial los objetivos concretos de la instrucción, para luego establecer las posibles actividades que el fiscal debe realizar en relación a la misma.

C. OBJETIVOS DE LA INSTRUCCION .
La instrucción como se comentó inicialmente, tiene como objetivos principales los siguientes:
1. Preparar la vista pública (determinar si existe mérito para la apertura del juicio)
2. Fundar la acusación del fiscal o del querellante; y
3. Preparar la correcta defensa del imputado.

Es lógico que en el fondo lo que se persigue es evitar la realización de juicios inútiles, evitar realizar estos juicios con fundamentos inexistentes o insuficientes, es decir producto de acusaciones infundadas, etc.

Con relación a fundar la acusación fiscal, lo que se pretende es que el fiscal tenga todos los elementos incriminantes contra el imputado que verdaderamente le permitan solicitar el juzgamiento en un momento posterior. Es necesario aclarar desde ya que en la fase de instrucción no debe recolectarse prueba estrictamente hablando, solo deben realizarse actos jurisdiccionales, actividades de investigación, para fortalecer la acusación de que ya hablamos y, como es obvio, para reunir elementos de convicción que permitan definir la apertura o no de la etapa de juicio.
En cuanto a la preparación de la defensa del imputado, se puede decir que en principio tiene su base en la correcta imputación realizada a través de la acusación. Esto es obvio pues es en la acusación, donde se le delimitan los cargos al imputado y a partir del conocimiento de esos cargos establecidos en forma concreta, entendible y específica, éste puede estructurar su defensa material y por supuesto su defensa técnica.
También es importante tener en cuenta el plazo de la instrucción, establecido en los artículos 274 y 275 Pr. Pn., y que se analizan posteriormente.

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