miércoles, 6 de mayo de 2009

MEDIDAS DE COERCION PROCESAL EN EL PROCESO PENAL. ASPECTOS GENERALES.-


Debemos de saber que los derechos fundamentales garantizados en nuestra Constitución de la República no son derechos absolutos o irrestrictos, admitiéndose limitaciones a los mismos.


De elevada importancia en lo que respecta a la intervención del Estado en los derechos fundamentales de las personas, es lo regulado en la legislación procesal penal. Por ello es que gran parte de nuestras normas constitucionales estan orientadas a regular aspectos vinculados con el proceso penal. De tal suerte que se regula así la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la libertad personal y de movimiento, el derecho a la intimidad, etc.-


Estas intervenciones estatales en los derechos fundamentales de las personas que se realizan de forma legítima, son las que un buen sector de la doctrina ha denominado "MEDIDAS DE COERCION", haciéndo énfasis en que se permite el ejercicio de la fuerza estatal para hacerlas efectivas aún en contra de la voluntad del que debe ser sometido a ellas; otro sector de la doctrina las ha denominado "MEDIDAS CAUTELARES", resaltando que éstas no persiguen un fin en sí mismas, sino mas bien son un medio para lograr los fines del proceso, poniéndose en evidencia la finalidad de cautela que poseen.


La doctrina reconoce que las medidas de coerción en el proceso penal no pueden tener el caracter de una pena anticipada, sino mas bien sus fines son de caracter procesal y no los característicos de las penas.


Los fines de las medidas cautelares los podemos enumerar de la siguiente manera:


1- Impedir que la persona del imputado se sustraiga de la acción de la justicia o bien de la ejecución de la sentencia.


2- Asegurar la ejecución de la sentencia en lo relativo a los objetos que podrían ser objeto de comiso.


3- Asegurar que los medios de prueba sean recogidos y seleccionados sin que se produzcan interferencias de parte del imputado; y


4- Asegurar la ejecución de la sentencia en cuanto a la acción civil resarcitoria.


Se pueden definir pues la medidas cautelares como: " Aquellas resoluciones judiciales debidamente fundamentadas, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictiva, como consecuencia por un lado de su cualidad de imputado, y por otro, de la fundada probabilidad de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes, con el fin de garantizar los efectos penales y civiles de la sentencia.


En el proceso penal existen dos tipos de medidas cautelares: Las denominadas personales y la reales, las primeras son aquellas que se dirigen propiamente a asegurar los efectos penales de la sentencia, e implican una limitación o restricción del derecho a la libertad personal, pudiéndose señalar como ejemplos: La detención para inquirir, la detención provisional, etc.; las segundas tambien denominadas civiles o patrimoniales, estan encaminadas a asegurar las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal; entre éstas podemos mencionar: La fianza, la hipoteca, el ´depósito de dinero, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario