miércoles, 13 de mayo de 2009

Medios de Prueba

Medio de Prueba es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.

La regulación legal de los medios de prueba, tiene por finalidad establecer las circunstancias que posibilitan el ingreso del dato probatorio que existe fuera del proceso, para que pueda ser conocido por el tribunal y las partes.

Habitualmente, en las distintas legislaciones procesales se regulan los medios de prueba que usualmente se utilizan en la mayoría de los procesos penales, como por ejemplo: Testigos, peritos, registros, etc. Pero ocurre, que pueden existir otros medios de prueba que el legislador no previó. Con ese fin se establecen medios supletorios. Algunos cuerpos normativos, como el Código Procesal Penal, disponen que para la incorporación de prueba cuyo medio no está previsto, se debe usar analógicamente el que más se parezca a la clase de dato. Para otros, el medio que siempre se debe usar es el de la prueba documental.
A diferencia del proceso inquisitivo, en el proceso penal moderno la actividad probatoria está dirigida a todos los sujetos procesales. Prueba en principio, la constituyen solo los datos que se vierten y examinan en el juicio, por lo tanto viene a ser instrumento de discución y debate por las partes en el acto de la vista pública (juicio oral) y, aunque su finalidad última radique en obtener una sentencia determinada, no todos los intervinientes en el proceso actuán en persecución de un ínteres concreto en la condena, de tal manera que al Fiscal, al Juez o al tribunal, en uso de sus facultades de investigación, les compete la misión de hallar la verdad, sea ésta favorable o adversa al imputado (principio de imparcialidad), con lo que las pruebas de cargo practicadas por ellos, gozán igualmente de la finalidad de proporcioonar al sujeto pasivo del proceso datos para su contradicción y, si cabe, desvirtuación. Por ello, del defensor se dice que su actividad probatoria solo se dirige en la búsqueda de datos favorables a su defendido (principio de imparcialidad)

No hay comentarios:

Publicar un comentario